Las Leyes Estúpidas Cachanillas.
- Mapo
- 21 sept 2024
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Un político de infausta memoria, Gonzalo N. Santos, dijo una vez "La moral es un árbol que da moras" y si doy comienzo a éste escrito con esa frase, es porque la definición de moral es por demás ambigua y depende de criterios endebles apoyados por lo que una mayoría decida.
Pongamos un ejemplo: En cierta tribu amazónica, andar desnudos y tener sexo en medio de la comunidad es algo normal, ¡Ah pero a la hora de comer! cada individuo busca un lugar apartado para que no los vean. Así pues el TABÚ no es ni la desnudez, ni el apareamiento público, pero si la alimentación, es decir lo opuesto a nuestras sociedades.
Y aunque voy a escribir un artículo de las leyes estúpidas sobre el desnudo en el mundo, que he encontrado en Internet, hoy quiero ponerme localista y voy a hablar de un par de reglamentos que bien analizados, son estúpidos en más de una forma, y que se aplican en el Municipio de Mexicali Baja California, México.
Revisé la Constitución Mexicana, el Código Penal y el Código Civil de Baja California, y no encontré por ningún lado referencia a las palabras: nudismo, desnudo, desnuda y desnudez. Por lo que de facto NO ESTÁ PROHIBIDO. ¡Ah! pero si revisas el "BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO" la cosa cambia. Leamos el legajo obsoleto aprobado por el XVII Ayuntamiento de Mexicali en sesión de Cabildo celebrada el día ¡5 de septiembre de 2002! y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el ¡20 de septiembre de 2002! o sea que al momento de escribir esto, acaba de cumplir unos venerables 22 años:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Son infracciones que ameritan la presentación inmediata de los presuntos
infractores ante el Juez, en caso de flagrancia, las siguiente (SIC):
E) Faltas que atentan contra la moral pública:
III.- Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, en lugares públicos o privados, o en el interior de su domicilio (!), siempre que se manifieste de manera ostensible a la vía pública o en los domicilios adyacentes; y
IV.- Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías,
laminas, material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga
figuras, imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres,
que sean obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornografía.
O sea, si sales del baño desnuda(o), con tu toalla en la mano y por accidente no cerraste las cortinas y la viejita chismosa de la casa de junto te ve y llama al 911, al llegar la patrulla si todavía estás en cueros ¡Al bote...! Quizá tu ventaja sea que la policía generalmente se tarda lo que tu vecina la viejita en ir y regresar al Oxxo a pie, con su carrito del mandado.
Quiero entender que el artículo quizá se hizo con la intención de "proteger" a la ciudadanía contra los afectados de la parafilia de exhibicionismo, pero como cualquier estudiante de primer semestre de Psicología sabe, un exhibicionista obtiene placer sexual con su actuar, mientras que el nudista no.
¿Qué hacer? Pues en el caso del exhibicionista, los agentes de la ley, en lugar de presentarlo al juez para que le aplique una multa (no es un delito es una falta administrativa) ¿Por qué no llevarlo con un psicólogo que lo ayude a superar su parafilia? Además ya $abemo$ como se arreglan las cosas con la policía municipal. En lo personal me parece más humano y más efectivo, que el actual procedimiento que tiene por lo menos 22 años de antigüedad.
Ahora bien, en el caso de los nudistas, aquí bien podría hacerse un registro de las organizaciones nudistas bien establecidas, con una declaración de principios, tal y como nuddes y demostrar que NO SE TIENE COMO FINALIDAD LA EXHIBICIÓN LASCIVA. Pero para ello se necesita luchar bastante. Primeramente, argumentar que por precedencia, por encima del Bando, están los Códigos Civil y Penal y por arriba de todos la Constitución. Habrá que ver si con la Reforma al Poder Judicial se logra algo; pero hay que poner mucho de nuestra parte.
Y es que el Bando es hipócrita y sesgado, seguramente con la intención de favorecer intereses. Si se aplicara la fracción IV del mismo artículo, Mexicali dejaría de ser famosa por sus centros nocturnos, pues ejercer la ley obliga a cerrarlos TODOS. Pero eso sabemos que no lo van a hacer, cuando desde los inspectores hasta los jueces, se llevan una buena tajada de dinero extorsionando a los dueños de bares, congales y prostíbulos disfrazados.
Para lograr cambios en las legislaturas, se necesitan muchas acciones civiles. Se deben realizar peticiones a las cámaras locales y en caso necesario protestas, pero para eso, también necesitamos sumar a mucha más gente. Se puede emplear las redes sociales para concientizar a la población en materia de nudismo y sus beneficios para la salud mental y física, etc.
Nosotros hemos realizado lo que consideramos "travesuras", es decir hemos retado a este reglamento ilógico, saliendo a la calle brevemente a mediodía "vestidos" solamente con pintura corporal, y aunque ningún transeúnte se dio cuenta, la emoción de sentir que de alguna forma habíamos de alguna forma enfrentado al sistema y lo habíamos vencido fue altamente satisfactoria.
En suma: Las leyes y reglamentos opresivos han existido y existirán siempre, pero siempre serán los ciudadanos los que tengan la obligación de disparar los mecanismos para que éstas se cambien, y es posible como lo demuestra que, después de años de lucha se derogaron los ilegales y estúpidos artículos 145 y145 bis del Código Penal de la Cd. de México.
Mapo.
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